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Cada vez es más habitual que tanto los hombres como las mujeres se encuentren trabajando en el momento en el que deciden tener un hijo. Esta relativamente nueva realidad está siendo reconocida poco a poco en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de leyes destinadas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Esta es la razón por la que aquí hemos creído conveniente hablar de los derechos de un padre y una madre trabajadora, que recientemente han sido ampliados. Por ejemplo, en 2024, ambos progenitores podrán disfrutar de un permiso de 16 semanas, el cual se espera que sea ampliado hasta las 20 semanas en las próximas fechas.

Derechos del padre durante el embarazo

Como ya hemos dicho, ambos progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido del 100 % de la base reguladora por la que están cotizando durante un período de 16 semanas. Sin embargo, en el caso de los hombres, puede solicitar disfrutar de él hasta 10 días antes de que se produzca el parto.
Este derecho se conoce popularmente como días por ingreso de la madre. Y es que su principal finalidad es permitir al padre cuidar de la mujer durante los días previos al alumbramiento, especialmente si necesita permanecer en el hospital ingresada.

El nuevo permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos

Por su parte, en 2024 se amplía hasta las 8 semanas la duración de este permiso (en 2023 era de 6 semanas), cuyo objetivo es permitir el cuidado de los más pequeños cuando se encuentran en edad escolar y cogen vacaciones (por ejemplo, en verano). En este sentido, el legislador ha sido consciente de que no siempre es posible dejarlos al cuidado de un familiar.
Eso sí, este permiso no es retribuido. Es decir, durante las ocho semanas que dura el permiso, el cual se puede disfrutar de forma continua o discontinua, el progenitor que lo disfruta no percibe su salario. Puede solicitarse hasta que el menor cumple los 8 años de edad.
Pero ¿qué pasa si la pareja tiene más de un hijo? En ese caso, el derecho a disfrutar de este permiso prescribe cuando el más pequeño alcanza la edad comentada anteriormente, es decir, los 8 años.

Permisos retribuidos

Más allá del permiso por cuidado de los hijos al que hemos hecho referencia hace un momento, la ley contempla otros dos de carácter retribuido y menor duración. Estos deben entenderse tanto como derechos de una madre trabajadora como de un padre empleado.
El primero de ellos es un permiso retribuido (es decir, se cobra el sueldo) de 5 días para el cuidado de familiares, que antes era de solo 2 días. Su propósito es permitir el cuidado de familiares de primer y segundo grado, es decir, de padres y madres, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, hijos e hijas y nietos y nietas.
Este permiso, que también es aplicable a los cónyuges y parejas de hecho, se puede solicitar cuando el familiar de hasta segundo grado ha sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiere de intervenciones quirúrgicas, hospitalización o reposo domiciliario con cuidados.
El otro es un permiso también retribuido de hasta 4 días de duración por “motivos imprevisibles” o “de carácter familiar urgente”. Sería el caso, por ejemplo, de que un niño se ponga enfermo mientras está en el colegio o en la guardería y uno de sus progenitores tenga que ir a recogerlo.
Este permiso de cuatro días al año puede utilizarse por horas, es decir, no es necesario disfrutarlo al completo una vez que se solicita. Su objetivo es permitir a los padres atender fácilmente este tipo de situaciones, las cuales son bastante frecuentes.

Otras ayudas

Las últimas leyes prevén otra serie de derechos más allá de los días por cuidado de los hijos y de los permisos retribuidos y no retribuidos que ya hemos comentado. Son los siguientes:

Luna de miel para parejas de hecho: al igual que las parejas que se unen en matrimonio, los dos miembros de la pareja pasan a tener derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 15 días naturales tras formalizar una unión de este tipo en el Registro Civil.

Cheque-bebé: las madres trabajadoras podrán cobrar 100 euros mensuales desde que el bebé nace hasta que cumple tres años. También será aplicable a las que estén cobrando el paro en el momento del alumbramiento y las que hayan cotizado más de 30 días después de producirse.

En definitiva, estos son todos los derechos laborales que poseen los padres y madres en España. Como es obvio, todos ellos tienen el propósito de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores cuando uno de ellos o ambos se encuentran trabajando.

Fuente: G. Elías y Muñoz Abogados

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