Cualquier empresario, siempre que uno de sus empleados cometa una serie de faltas estipuladas como graves en el Estatuto de los Trabajadores, tiene la potestad de rescindir unilateralmente la relación laboral que les une. Es lo que se conoce como despido disciplinario y aquí nos vamos a centrar en él.
El despido disciplinario es, como dijimos brevemente en la introducción de este artículo, la decisión tomada por parte del empresario de extinguir la relación laboral que le une con un trabajador. Eso sí, para poder aplicarlo, es necesario que haya incurrido en comportamientos graves cuya culpabilidad sea demostrable. Actualmente, entre los tipos de despido es el más habitual en España dado su corte subjetivo. Esto hace también que el empleado afectado pueda impugnarlo si lo estima oportuno.
Para encontrarlas debemos echar un vistazo al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que se encuentra en vigor actualmente. En concreto, ese texto habla de:
Evidentemente, esta lista es muy general. Esto se debe a que está pensada para que sean los convenios colectivos de las empresas o sectores laborales del país las que diseñen otras más específicas. En ellos sí es posible encontrar plenamente detalladas las causas que pueden motivar un despido por falta grave.
Eso sí, en caso de que no exista un convenio laboral vigente, tanto el empresario como el trabajador deberán ajustarse a lo dispuesto en dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores.
El despido disciplinario debe ser notificado al trabajador por escrito obligatoriamente. Una vez llegado a ese punto, y salvo que el convenio laboral vigente especifique otro mecanismo, el empresario deberá dar audiencia al sindicato al que esté afiliado el empleado o a su representante legal. En esa reunión, siempre teniendo en cuenta las pruebas aportadas por el empresario, se procederá a calificar el despido.
En esta fase del proceso puede suceder lo siguiente:
IMPORTANTE: Aquí llega lo realmente interesante. En caso de que el trabajador no impugne el despido, dejará automáticamente de ocupar su puesto de trabajo. De hecho, no existe ningún tipo de indemnización por despido disciplinario, por lo que únicamente cobrará el finiquito. Eso sí, recibirá el certificado de empresa que le permitirá solicitar la prestación por desempleo siempre que le corresponda.
Por su parte, en caso de no estar de acuerdo con la tipificación del despido y lo impugne, pueden pasar tres cosas:
Pero ¿cómo se impugna un despido disciplinario por falta grave? Para dar respuesta a esta pregunta debemos acudir al artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En ella se concede al trabajador un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido para que presente la papeleta de conciliación y posterior demanda en el Juzgado de lo Social que le corresponde.
Conviene destacar que el empresario es siempre la parte obligada a demostrar la veracidad de las faltas cometidas por el trabajador que le motivaron a despedirle por causas disciplinarias. Tampoco nos podemos olvidar de decir que, aunque el despido sea declarado nulo y el empresario tenga que readmitir al trabajador, podrá volver a extinguir la relación laboral transcurridos 7 días naturales.
Esperamos haber aclarado todas sus dudas respecto al despido disciplinario y en cuanto a las faltas graves que pueden motivarlo. Si tienes alguna duda sobre este tema no dudes en ponerte en contacto con un abogado especialista en despido de nuestro despacho. Atendemos presencialmente en Madrid y también online mediante nuestro servicio de videollamada. Defendemos tus intereses en cualquier punto de España.