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El Tribunal Supremo ha declarado que en virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE, no tienen derecho a disfrutar del permiso de días por asuntos propios en su totalidad sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.

Una cuestión que ha sido controvertida para las empresas en ERTE, consiste en determinar si los trabajadores en ERTE tienen derecho a disfrutar de los días que le correspondan por asuntos propios.

Audiencia Nacional

En su día, la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) 161/2021, de 30 de junio (recurso 518/2020) declaró el derecho de esos trabajadores «a disfrutar los días de asuntos propios […] en tu totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que su relación laboral estuviera suspendida por un ERTE».

Por tanto, para la AN lo trabadores tiene derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en convenio.

Tribunal Supremo

Por su parte, el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de noviembre de 2023 (Rec. n.º 312/2021) corrige a la Audiencia Nacional, e indica que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo por lo que obliga a aplicar el principio de proporcionalidad.

La cuestión litigiosa consistía en determinar si los trabajadores a los que se aplica el IV Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, cuyos contratos se han suspendido al amparo del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ERTE), tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios previstos en esa norma colectiva o si deben disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicios.

En la sentencia, se indica que se ha de distinguir entre permisos causales, otorgados en relación con eventos concretos que justifican que el trabajador no asista al su puesto de trabajo, como pueden ser la enfermedad o maternidad, y los permisos acausales como el de asuntos propios, que esta desvinculado de cualquier justificación o motivo.

Por ello, considera que durante el tiempo de ERTE las personas trabajadoras pueden descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre, por lo que se ha de aplicar el principio de proporcionalidad y disminuir el número de días de asuntos propios. Por tanto, las personas trabajadoras no tendrán derecho a disfrutar de la totalidad del permiso si no que este deberá de ser proporcional al tiempo de prestación.

Por lo que, a falta de regulación en el convenio colectivo de aplicación, se debe de aplicar el principio de proporcionalidad para calcular los días de asuntos propios que han devengado los trabajadores en ERTE.

La tesis contraria conduciría a que, si el ERTE suspensivo se prolongase durante la mayor parte del año natural, el disfrute de este permiso de seis días por asuntos propios podría coincidir con los únicos días en los que un trabajador tiene que prestar servicios laborales, lo que desvirtuaría ese permiso acausal de libre disposición por el trabajador. No puede compartirse el argumento de la sentencia recurrida relativo a que la literalidad del precepto supone que «el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado/a durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios». Si un trabajador es contratado por la empresa una semana antes del fin de año natural, no tendrá derecho a solicitar el disfrute de seis días de asuntos propios en ese mismo año. La solución es la misma si ese trabajador ha tenido su contrato suspendido por un ERTE.

En definitiva, la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE obliga a concluir que esos trabajadores no tienen derecho a disfrutar de ese permiso de seis días por asuntos propios en su totalidad, sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.

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JDA/SFAI