Un TRADE le comunica a la empresa de un día para otro que no quiere seguir colaborando, por lo que ésta quiere reclamarle algún tipo de indemnización. Pues bien, hay que tener en cuenta que se trata de una relación mercantil, no laboral (a no ser que se trate de un falso autónomo).
Los autónomos que trabajan casi en exclusiva para una empresa (cuando al menos el 75% de sus ingresos procede de un solo cliente) tienen la consideración de TRADE (autónomo económicamente dependiente). Al principio de la relación, para firmar el correspondiente contrato, dicho autónomo tiene que comunicarle a la empresa que es un TRADE.
A la hora de dar por finalizada la relación con este tipo de autónomos, pueden darse las siguientes situaciones:
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