El despido puede definirse como la decisión tomada por un empresario de poner fin a la relación contractual laboral que mantiene con un determinado trabajador. Este hecho puede acontecer por varias circunstancias, lo cual dará pie a fijar, según la ley, el tipo de despido del que se trata. Por ello, queremos dedicar este artículo a hablar de la tipología de despidos existentes en la actualidad y del proceso que se ha de llevar a cabo.
Es posible distinguir entre tres tipos de despidos laborales diferentes, los cuales vamos a detallar a continuación:
El despido disciplinario es aquel por el que el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de este por parte del trabajador. Las causas de despido disciplinario vienen estipuladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, las cuales son:
Debemos reseñar, llegados a este punto, que estas son las causas establecidas, de forma general, en el Estatuto de los Trabajadores, aunque cada sector se rige por su propio Convenio Colectivo, el cual suele recoger un listado específico de faltas muy graves que pueden conllevar sanciones y despido disciplinario al empleado.
Se considera como despido objetivo todo aquel por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa. En líneas generales, las causas que motivan este tipo de despido se encuentran claramente establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Estas son:
El despido colectivo, también denominado como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción, acontece cuando un empresario toma la decisión de rescindir los contratos por causas objetivas de un determinado número de sus trabajadores. Se considera como despido colectivo cuando:
Al igual que sucede en el caso del despido objetivo, aquellos trabajadores que se vean afectados por un despido colectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año que hayan trabajado en la empresa con el tope máximo de 12 mensualidades.
Estos conceptos no hacen referencia a tipos de despidos en sí mismos, sino que, más bien, se utilizan a modo de 'segundo nombre' de cualquiera de los citados anteriormente. Y es que el trabajador siempre tiene la posibilidad de reclamar judicialmente el despido, siendo un juez competente el encargado de dar la correspondiente calificación, la cual tendrá una serie de consecuencias para ambas partes.
El despido procedente es aquel en el que el empresario acredita con pruebas las causas que le han motivado a rescindir el contrato que le unía laboralmente al trabajador. Por tanto, si dichas causas son de índole disciplinaria, no habrá necesidad de llevar a cabo ningún tipo de indemnización. En cambio, si se trata de un despido objetivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
Un juez puede tipificar un despido como improcedente cuando el empresario no sea capaz de demostrar el incumplimiento laboral del empleado o cuando se lleva a cabo sin cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley. En este caso, el trabajador ha de ser readmitido en el mismo puesto que ostentaba dentro de la empresa y con las mismas condiciones o percibir una indemnización, la cual será de 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado con posterioridad a esa fecha. El importe de la indemnización no puede ser superior a los 720 días de salario, con la salvedad de que el cálculo del período anterior a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley dé un número mayor. Si esto sucede, dicho importe no podrá superar las 42 mensualidades. (Ver más sobre qué hacer en caso de despido improcedente)
Un despido solo puede ser declarado nulo cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas en la ley o en la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales. Esta tipificación supone la inmediata readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado por causa del despido.
Cualquier despido de un trabajador ha de seguir una serie de pasos para ser efectivos. En resumen, estos son:
Una vez llegados a este punto, el trabajador y el empresario pueden llegar a un acuerdo y dar por finalizado el proceso de despido o dar comienzo a la vía judicial. En caso de que se opte por esta segunda vía, ambos deberán contratar un abogado laboralista. Además, el trabajador tendrá la obligación de presentar la demanda en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que el despido fuese efectivo. Estas son las fases del proceso cuando se da comienzo a la vía judicial:
También queremos decir que en los juicios de ámbito laboral no existen condenas en costas para el trabajador. Por tanto, en caso de perder el juicio, este no tendrá que hacer frente a los honorarios del abogado que defendió a la empresa. Asimismo, la mayoría de abogados especializados en derecho laboral suelen establecer su minuta en dos partes: una fija de cuantía muy reducida y otra variable que suponga un porcentaje de la indemnización percibida en caso de que la sentencia sea favorable al trabajador.
Esperamos haberle sido de ayuda y que, a partir de este momento, tenga mucho más claro los tipos de despido existentes y todo el proceso que los rodea.