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Si fallezco sin haber hecho testamento, ¿quiénes serán mis herederos?

En un artículo anterior se analizaba la pluralidad de regímenes jurídico-civiles que hay en España y sus efectos sobre la sucesión hereditaria. En esta segunda parte del artículo queremos explicar el impacto que tiene, en función de la legislación civil que se aplique, fallecer sin haber hecho testamento, entre otras cuestiones.

¿Quiénes serán mis herederos? Nuevamente el criterio determinante es la vecindad civil del fallecido, que fijará quiénes serán los herederos y qué derechos tendrá el cónyuge viudo, en caso de haberlo.

Tanto el Derecho Común como el Derecho Civil Catalán, llaman a suceder en primer lugar a los Hijos y descendientes del fallecido, y ello sin perjuicio de los derechos que correspondan al cónyuge viudo, que, sin entrar en detalles, ya adelantamos que son distintos en ambas legislaciones.

Pero las diferencias aquí no acaban, ya que, en el caso de fallecer sin hijos ni descendientes, en el Derecho común heredarían los padres del fallecido, mientras que en el Derecho Civil Catalán heredaría el cónyuge del fallecido o conviviente en unión estable de pareja antes que sus padres.

Otra diferencia, son los Pactos sucesorios regulados en los derechos forales -entre ellos, el catalán- y en cambio prohibidos para las personas sujetas a derecho civil común.

En definitiva, como hemos visto, de manera muy simplificada, la vecindad civil determinará cual, de los distintos derechos civiles del territorio español, será de aplicación, para regular la sucesión hereditaria de una persona, y consecuentemente qué instituciones propias del mismo serán aplicables, tipos de testamentos o pactos sucesorios, desheredación o no desheredación, quiénes serán los herederos intestados y herederos forzosos o legitimarios, la cuantía de las legítimas y el usufructo de viudedad, entre otras.

Por último, la sucesión hereditaria de españoles que residen en el extranjero se resolverá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Reglamento UE 650/2012, que dan preferencia a la ley escogida expresa o tácitamente por el causante en ejercicio de una professio iuris válida y, en su defecto, la de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

Mariona Vergés

Fuente: Garrigues Abogados

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