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El pasado lunes 17 de julio se publicaron en el BOE las órdenes que regulan los importes exentos de tributación en el IRPF de los gastos de locomoción de los trabajadores y también las indemnizaciones para los empleados públicos que utilizan su propio vehículo para trabajar.

La actualización de la cuantía de los gastos por kilometraje a 0,26 euros por kilómetro que no había sido revisada desde 2005 cuando se fijó en 0,19 euros, viene motivada entre otras cuestiones por el aumento el precio de los carburantes del último año como consecuencia de la guerra en Ucrania.

La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha aumentado a 0,26 euros por kilómetro recorrido, el importe exceptuado de gravamen en IRPF. De este modo, la compensación pagada por las empresas a sus trabajadores por los desplazamientos de trabajo que efectúen con su vehículo, no tributará hasta la cuantía señalada.

Es necesario recordar que esta exención está condicionada a la justificación del desplazamiento, así como en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento. Esta documentación debe ser conservada por la empresa para, en su caso, justificar la aplicación de la exención.

Además, la norma también fija también en 0,26 euros por kilómetro recorrido el importe por el que podrán minorar sus ingresos (para la determinación del rendimiento neto) las personas que presten sus servicios en el ámbito de una relación laboral especial dependiente, cuando estos gastos no sean resarcidos específicamente por su empleador.

Por su parte, la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que afecta a funcionarios que utilizan su propio medio de transporte para su trabajo. En este sentido, la norma aumenta también a 0,26 euros por kilómetro la indemnización por uso del vehículo, que deberá ser justificada por el empleado público mediante la presentación de la factura de combustible y una declaración justificativa del desplazamiento.

La entrada en vigor de ambas normas se ha producido el 17 de julio, por lo que deberá ya tenerse en cuenta para los gastos incurridos desde esta fecha.

Finalmente señalar que no se han modificado las demás cuantías de dietas por estanca y manutención en el IRPF por lo que habrá que esperar a que también se actualicen unos importes que, claramente, han quedado obsoletos.

Arantxa Hernández