Contratar a un empleado de hogar es algo que mucha gente ni se llega a pasar por la cabeza. Todos sabemos que es una de las profesiones estrellas de la economía sumergida.
No obstante, esta situación supone muchas consecuencias negativas, no solo para el Estado sino también para el trabajador y el empleador.
Sabes…
A lo largo de este artículo te damos respuesta a estas preguntas y a muchas más.
El servicio del hogar es una relación laboral de carácter especial, regulada en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Y, ¿que es una relación laboral especial? es aquella que tiene las notas características de una relación laboral (voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad) pero, por razón de su especialidad cuentan con un régimen legal especial.
Es por esto que, el caso del empleado del hogar está regulado específicamente en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y aquellos aspectos que no se concreten en él, será de aplicación la normativa laboral común.
Se trata de una relación laboral en la que el empleador es el titular del hogar familiar, un particular que contrata la realización de labores para su propia casa, y los servicios se prestan en el ámbito del hogar.
Los servicios pueden consistir tanto en tareas domésticas, la dirección o cuidado del hogar como en el cuidado o atención de los miembros de la familia.
Para tener la consideración de empleado de hogar debes:
Están excluidos del sistema laboral especial:
Para contratar a un empleado de hogar puedes hacerlo mediante un contrato de palabra o uno por escrito.
No obstante, queremos remarcar que deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada y en los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
Los contratos por escrito pueden ser a su vez, de dos tipos: indefinido o de duración determinada (temporal)
Te facilitamos los modelos que el Ministerio de Empleo ofrece:
En el contrato de trabajo, debe de constar de la siguiente información:
Además, es posible concertar un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
Si quieres estar seguro, tanto si eres el empleador como el trabajador, de hacer las cosas correctamente… ¡contacta con nosotros!
Puede que, al no estar asesorado, te equivoques en algún asunto y te pueda conllevar futuros problemas.
Debes saber el salario que corresponde pagar al contratar a un empleado de hogar un empleado de hogar. El mismo se compone de:
El salario mínimo que puede percibir un empleado de hogar puede ser:
Ambos tipos de salarios han aumentado en relación con años anteriores, como por ejemplo en 2015, en el cual el SM por hora era de 5,08 euros, y el SMI mensual por 648,60 euros.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. El Servicio Público de Empleo también ha elaborado un modelo orientativo de nómina.
En cuanto a la retribución en especie, siempre debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI, sin posibilidad de descuentos por debajo de la cuantía del SMI.
Por tanto, siempre que, se supere la cuantía el SMI, se pueden pactar los descuentos que consideren, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.
Además, el trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
La relación laboral puede finalizar bien: por fin de contrato, que sería el fin natural o por dos causas: despido o desistimiento de contrato antes de que finalice.
A continuación, os explicamos más al respecto de estas dos formas de finalización, pero antes, queremos recordarte que, en ambos casos, al empleado le corresponde un finiquito.
Sucede cuando el empleador decide despedir al trabajador porque se ha cumplido alguna de las causas recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como:
Dicho despido debe ser notificado por escrito explicando específicamente la causa que motiva la decisión del despido.
En este caso, el empleador por voluntad propia puede decidir extinguir el contrato de trabajo con el empleado de hogar. Dicho desistimiento deberá ser comunicado por escrito al trabajador.
En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Aunque, es cierto que existe la posibilidad de que el empleador sustituya el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período
Simultáneamente a la comunicación de la extinción del contrato, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Eso si ¡CUIDADO!
La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
Para contratar un empleado de hogar, lo principal es darle de alta en la Seguridad Social. Esto le corresponde siempre al empleador.
Los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán solicitar directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando lo pacten con tales empleadores.
Es muy importante saber que:
¿Sabes cuáles son las cotizaciones al contratar a un empleado de hogar?. Nosotros te lo explicamos específicamente para el caso de los empleados de hogar: la base de cotización son 753,00 euros mensuales y el tipo de cotización: 22%.
Vamos a distinguir dos situaciones distintas para ver como se distribuye el tipo de interés:
Además debes saber que, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correrá a cargo exclusivo del empleador, salvo que el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social comunes, tales como la baja por maternidad y la incapacidad temporal, eso sí, con las siguientes peculiaridades:
¡ATENCIÓN! La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Es decir, cuando se queden sin trabajo de manera involuntaria, NO TENDRÁN DERECHO A COBRAR PARO.
El incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social dará lugar a sanciones. La regulación vigente de aplicación en materia de infracciones y sanciones, es el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.
Los tipos de infracciones existentes se regulan en el artículo 20 del citado Real Decreto. Las mismas se dividen en leves, graves y muy graves. Puedes acudir al artículo para ver todas las causas.
Lo que quizás te interese más es saber cuales son las sanciones que llevan aparejadas las infracciones. Nosotros te lo detallamos:
Por tanto, para que te hagas una idea con ejemplos:
Como ves, son cantidades importantes que te pueden generar un problema económico que te hubieras evitado al estar bien asesorado. ¡Confía en nosotros!