Este registro, que se reguló en España el pasado mes de abril con el objetivo de adaptar la normativa española a la V Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), introduce toda una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta por parte de los proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual.
El Banco de España acaba de habilitar el nuevo registro para proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual. Dicho registro estaba previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC) introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Implementando lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/843 (conocida como V Directiva en materia de PBC/FT), la LPBC recoge como nuevos sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en esta materia a los “proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”. Derivado de esta obligación y para garantizar una adecuada monitorización de su cumplimiento, se prevé en la misma norma la obligación del Banco de España de habilitar un registro en el que se deben inscribir dichos proveedores.
Las particularidades de este registro son las siguientes:
La inscripción en el registro debe llevarse a cabo por los proveedores siguiendo los trámites establecidos por el Banco de España y utilizando los formularios provistos por este:
Revisada la documentación del solicitante, el Banco de España resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses desde su recepción.