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La causa del despido fue utilizar el vehículo de empresa durante una baja médica o también en periodos en los que no se trabajaba. Inicialmente, el TSJ Andalucía lo declaró nulo porque entendía que utilizar los datos del GPS durante estos momentos vulneraba su derecho a la intimidad. Ahora el Supremo sentencia rotundamente que no es así.

Este asunto pone sobre la mesa la confrontación entre la protección de datos y la eventual invasión de la intimidad de los trabajadores, aunque ya se ha abordado en múltiples ocasiones en relación con el uso de los medios informáticos.

Los datos obtenidos por el GPS no son personales ni invaden la esfera de intimidad.Se refieren a la ubicación permanente del vehículo, sin que permita captar circunstancia alguna de sus ocupantes. Además,se trata de un vehículo de la empresa del que dispone la trabajadora única y exclusivamente para la realización de sus labores en calidad de tal y en el que expresamente se había establecido que el uso del vehículo asignado estaba limitado a la jornada laboral. Es decir, era perfectamente conocedora de que solo lo podía utilizar para fines laborales y, por ende, en esas circunstancias en que no estaba trabajando, no lo debía coger.

Insistimos, los datos arrojados por el geolocalizadory utilizados en la carta de despido no reflejan ninguna circunstancia personal de la trabajadora.

Pretender que la empresa no pueda usar tales datos fuera de la jornada laboral y, al mismo tiempo, contravenir esta instrucción inicial, y hacer o permitir el uso delvehículo fuera de los tiempos de trabajo, sitúa a la empresa en una posición de oscuridad respecto de los riesgos que pudiera tener que asumir por la circulación del vehículo fuera de su ámbito de decisión y control, -subraya la sentencia-.

Por ello, conociendo como conocía la trabajadora que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y que el vehículo estaba localizable a través del receptor GPS, ninguna lesión a sus derechos fundamentales se aprecia por la mera constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el vehículo fue utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios.

Insiste la sentencia en el conocimiento previo de la trabajadora y en que no existe invasión de su esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que en tanto en cuanto ella era responsable, debía utilizar con arreglo a lo pactado, por lo que,al no haberlo hecho, el despido disciplinario debe calificarse como procedente.

Sentencia TS, Sala de lo Social, Sentencia 766/2020, 15 septiembre,rec. 528/2018

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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