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La Sala de lo Civil en Sentencia 1676/2023 ha anulado la desheredación de una hija por su padre por falta de pruebas de que se hubiera producido, por parte de ella hacia él, el maltrato físico o psíquico que el hombre dejó indicado en su testamento, así como que la falta de relación entre ambos, que ella ha reconocido, fuese imputable a la hija.

El alto tribunal recuerda que, según su jurisprudencia, una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Pero, como remarcó en una sentencia anterior, ello no supone configurar “por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante”.

Esta Sentencia del Tribunal Supremos es aplicable a la legislación del Código Civil en todas las Comunidades Autónomas que no tengan reconocido competencias sucesorias.

En Cataluña no sería aplicable ya que el Código Civil de Cataluña si que contempla la falta de relación como causa de desheredación. Aunque también en este caso deberá ser probada ya que la mera declaración del causante también puede ser anulada si no se prueba la falta de relación familiar y que esta es imputable a quien se pretende desheredar.

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Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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