La empresa de trabajo temporal debe llevar el registro retributivo de toda su plantilla, tanto de su personal de estructura como de su personal contratado para ser puesto a disposición de empresas usuarias.
El 22 de marzo de 2021 se consultaba a la Dirección General de Trabajo esta cuestión. Si bien no existe obligación expresa ni en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva; ni en el artículo 28 Estatuto de los trabajadores, «atendiendo a la finalidad de este registro y su vinculación con los Planes de Igualdad, con el art 11.1 ley ETT y con el RD 901/2020, surge la duda si el personal puesto a disposición ha de ser incluido en el Registro Retributivo y en la Auditoría retributiva de la empresa usuaria»
Pues, efectivamente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre los planes de igualdad, el personal puesto a disposición por empresas de trabajo temporal deba ser tenido en cuenta por parte de la empresa usuaria a determinados efectos:
Sin embargo, la Dirección General de Trabajo, con buen criterio -en nuestra opinión-, entiende que el ámbito de aplicación del registro salarial es el «de los trabajadores con los que tenga un vínculo contractual tal y como se define en el artículo 1 del ET». Además, aunque las ETT sean empresas que contratan trabajadores para prestar servicios en otras empresas y sean [estas empresas usuarias] las que ostentan las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición, las ETT son las verdaderas empresarias y las obligadas al registro salarial.
Jordi Bou, abogado del área Laboral.
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