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La empresa de trabajo temporal debe llevar el registro retributivo de toda su plantilla, tanto de su personal de estructura como de su personal contratado para ser puesto a disposición de empresas usuarias.

El 22 de marzo de 2021 se consultaba a la Dirección General de Trabajo esta cuestión. Si bien no existe obligación expresa ni en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva; ni en el artículo 28 Estatuto de los trabajadores, «atendiendo a la finalidad de este registro y su vinculación con los Planes de Igualdad, con el art 11.1 ley ETT y con el RD 901/2020, surge la duda si el personal puesto a disposición ha de ser incluido en el Registro Retributivo y en la Auditoría retributiva de la empresa usuaria»

Pues, efectivamente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre los planes de igualdad, el personal puesto a disposición por empresas de trabajo temporal deba ser tenido en cuenta por parte de la empresa usuaria a determinados efectos:

  • A efectos de cuantificar la plantilla mínima para que la empresa usuaria quede obligada a elaborar el plan de igualdad (art. 3.1).
  • El diagnóstico de situación deberá analizar los efectos que para mujeres y hombres tiene la prestación del trabajo mediante la utilización de personal cedido (art. 7.2). En particular, deberá recopilar la información necesaria para medir y evaluar, a través de indicadores, cuantitativos y cualitativos, las condiciones de trabajo de todo el personal, incluido los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición en la empresa usuaria (apartado 4 del Anexo del mismo).
  • Aplicación de las medidas que se contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios (art. 10.2 del mismo).

Sin embargo, la Dirección General de Trabajo, con buen criterio -en nuestra opinión-, entiende que el ámbito de aplicación del registro salarial es el «de los trabajadores con los que tenga un vínculo contractual tal y como se define en el artículo 1 del ET». Además, aunque las ETT sean empresas que contratan trabajadores para prestar servicios en otras empresas y sean [estas empresas usuarias] las que ostentan las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición, las ETT son las verdaderas empresarias y las obligadas al registro salarial.

Jordi Bou, abogado del área Laboral.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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