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Cuando una empresa quiere realizar un despido, tendrá que examinar la causa que motiva la finalización de la relación laboral con el trabajador, ya sea por una causa disciplinaria, como por ejemplo por desobediencia, robo, insultos, o bien por causas objetivas, que se produciría cuando la empresa tiene pérdidas económicas o cuando quiere realizar una reestructuración de la plantilla, entre de otras causas.

También cabe la posibilidad de que no existan causas que motiven el despido por lo que la empresa deberá de ser consciente de que tendrá que pagarle al trabajador una indemnización por despido improcedente que se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

La carta de despido es esencial, ya que la procedencia o no del despido dependerá de las formalidades seguidas con la carta y de si se pueden o no acreditar las causas alegadas, así como de su concreción.

Además, las causas alegadas en la carta de despido serán las únicas que se podrán defender de cara a un juicio, por lo que si han aparecido otras causas que no constan en la carta de despido no se podrán ni tan siquiera alegar en el acto de juicio con independencia de la gravedad de las faltas cometidas.

Para más información os dejamos el siguiente enlace: carta despido.

Miriam Parramona

Fuente: Despatx Moragues

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