Togas.biz

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 20 de julio de 2023, nº 1196/2023, rec. 5728/2022, declara que la mejora del nivel de ingresos del hijo mayor de edad justifica la extinción de la pensión, pero no que se retrotraiga dicha extinción al momento en el que se obtuvieron los primeros ingresos, por un trabajo compatibilizado con los estudios, con los que satisfacía sus necesidades y contribuía a los gastos de la familia, de los que también se beneficiaba, dada la situación de convivencia.

Es decir, que el Supremo establece como doctrina que la eficacia de la extinción de la pensión alimenticia de hijo mayor de edad que trabaja será desde la fecha de la sentencia de la instancia que la modifica, sin que tenga efectos retroactivos, y no desde que el progenitor presenta la demanda de modificación de medidas.

De ahí que la jurisprudencia entienda que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, porque los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida".

A) Resumen de antecedentes.

La cuestión jurídica que se plantea versa sobre la eficacia temporal de la sentencia que declara la extinción de la obligación de pagar alimentos que se fijó en la sentencia de divorcio al amparo del art. 93.2 del CC).

El juzgado declaró la extinción de la pensión de alimentos desde la fecha de su sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del padre y declaró que la pensión no se debía desde el momento en que el hijo comenzó a percibir ingresos. Recurre en casación la madre y, en atención a las circunstancias concurrentes, su recurso va a ser estimado.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

1. El Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 1 de Palencia dictó el 27 de febrero de 2014 sentencia de divorcio del matrimonio formado por Dionisio y Zaida. La sentencia atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos Fermín (nacido en 1996), Francisco (nacido en 1999) y Coral (nacida en 2006). Se atribuyó a la madre y los hijos el uso del domicilio familiar. También se estableció una pensión de alimentos de 350 euros a favor de cada hijo y que el padre debía abonar a la madre. Esta sentencia fue confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia el 8 de octubre de 2014.

2. El 12 de junio de 2020, Dionisio presentó demanda de modificación de medidas por la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a Zaida por el hijo común Fermín. Igualmente solicitó que se condenase a Zaida a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente desde la concurrencia de la causa de extinción con sus intereses legales, en función de lo que quedase acreditado a través de la prueba practicada en el procedimiento. Argumentó que esta petición se basaba en la apreciación de abuso de derecho en la percepción de la pensión, al haberse ocultado deliberadamente por la progenitora y por el hijo mayor del matrimonio su incorporación al mercado laboral y la percepción de retribuciones en cuantía suficiente para su independencia económica.

3. Mediante escrito de 7 de octubre de 2020, la Sra. Zaida se opuso a la demanda. Argumentó, de una parte, que Fermín compaginaba sus estudios universitarios con un trabajo por cuenta ajena por el que percibía un salario neto de 902 euros al mes con el que contribuía al mantenimiento de la familia y al pago de los gastos que generaban sus estudios. Añadió que la situación económica del padre le permitía seguir pagando los 350 euros que se fijaron en su momento a favor de Fermín hasta que terminara sus estudios universitarios, que no habían concluido (al estar pendiente el trabajo fin de grado de los estudios de relaciones internacionales en la Universidad, estar cursando el grado de economía en la UNED y tener intención de realizar un máster en finanzas).

Además, la Sra. Zaida reconvino interesando la revisión de las pensiones alimenticias establecidas en favor de los otros dos hijos, Francisco y Coral. Solicitó que pasaran de 350 euros mensuales a 650 euros mensuales para cada uno o, alternativamente, 625 euros para Coral y 675 euros para Francisco.

En el acto de la vista celebrada el 17 de enero de 2022, el abogado de la Sra. Zaida se aquietó a la pretensión de extinción de la pensión de alimentos a favor de Fermín y solo discutió el efecto retroactivo de la extinción interesado por el demandante.

4. El 24 de enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia declara extinguida la pensión de alimentos en favor de Fermín con efectos desde la fecha en que se dicta la sentencia. El juzgado mantuvo la cuantía de las pensiones a favor de Francisco y Coral.

5. La Sra. Zaida interpuso recurso de apelación insistiendo en que la pensión de alimentos favor de sus hijos Francisco y Coral debía ser revisada al alza.

6. El Sr. Dionisio impugnó la sentencia y solicitó la estimación del efecto retroactivo de la extinción de alimentos al 1 de enero de 2018, momento en el que el hijo comenzó a desarrollar un trabajo por cuenta ajena o, subsidiariamente, a la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas. Alegó que, frente a la regla general de la irretroactividad de la extinción de la obligación de alimentos, debía atenderse a la excepción que resultaba del fraude de ley y abuso de derecho o mala fe por parte del perceptor de alimentos, que en el caso concurrían porque tanto la madre como el hijo mayor le habían ocultado que estaba trabajando.

La Sra. Zaida se opuso a la impugnación negando la mala fe y el fraude, señalando que los ingresos del hijo eran necesarios para atender a los gastos generados por sus estudios universitarios, que no había concluido, así como para colaborar en los gastos familiares, dado que la madre no encontraba trabajo y con las pensiones fijadas en la sentencia de divorcio a favor de los hijos no alcanzaban a cubrir todos los gastos derivados de vivir en Madrid, tal como de manera notoria resulta del importe de 350 euros establecidos a favor de cada uno de los hijos.

7. El 18 de mayo de 2022, la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que estimó solo parcialmente la pretensión de la madre al entender que, si bien el padre había visto incrementada su capacidad económica, la madre no había acreditado un incremento de los gastos de sus hijos distinto al referido a la vivienda, por lo que finalmente incrementó en 100 euros mensuales la pensión a favor de Francisco y Coral. Además, por lo que aquí interesa, declaró que la extinción de la pensión a favor de Fermín tenía efectos desde el 1 de enero de 2018. Esta decisión se basó en las siguientes consideraciones:

"Por lo que se refiere a la impugnación de la sentencia, decir que debe ser estimada ya que esta sala ya dijo, en la sentencia 44/2022, de 21 de enero, que "... nuestro Tribunal Supremo tiene establecido el criterio de que, en casos como el presente, en el que lo que se produce es la extinción de la pensión de alimentos que se estableció en la sentencia de divorcio a favor del hijo sin recursos, cuando ya ha pasado a no necesitarla por tener independencia económica, la misma se produce desde que se obtuvo dicha independencia, pues la madre carece desde ese momento de legitimación para percibirlos lo que, en definitiva, supone una excepción a la regla general de no retroactividad de la modificación del importe de los alimentos a favor de los hijos " y, en el presente caso, Fermín ya obtuvo su independencia económica en el año 2018 con unas retribuciones de 9 737 euros, que se han ido incrementado a 12 000 euros anuales y, finalmente a 22 278 euros anuales, por lo que debe ser a dicho año al que debemos retrotraer los efectos de la extinción de la obligación de alimentos".

B) Modificación de medidas definitivas. Eficacia de la extinción de la pensión de alimentos.

La cuestión debatida, referida a los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación de alimentos, ha sido objeto de tratamiento en varias sentencias de la sala. La última, la sentencia del TS nº 1072/2023, de 3 de julio, que recuerda la doctrina de la sala, conforme a la cual, cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación (por todas, sentencias del TS nº 6/2022, de 3 de enero, 412/2022, de 23 de mayo, y 86/2020, de 6 de febrero).

El mismo criterio ha seguido la sala en las sentencias del TS nº 680/2014, de 18 de noviembre, y STS nº 483/2017, de 20 de julio, en dos supuestos referidos a los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación alimenticia a favor de hijos mayores. Así, la sentencia del TS nº 680/2014 estima el recurso de casación contra la sentencia que había declarado la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad de los litigantes desde un mes después de la interposición de la demanda de modificación de medidas por aplicación analógica del art. 148 CC; la sentencia de casación fija como fecha de la extinción la fecha de la sentencia dictada por la audiencia, que fue la que declaró la extinción. Por su parte, la sentencia 483/2017 casa la de la audiencia, que había declarado extinguido el derecho a la pensión de alimentos con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y pasa a fijarla en la fecha de la sentencia dictada por el juzgado, que fue la que acordó la extinción de la pensión.

Con carácter general, esta doctrina se asienta en que, de una parte, el art. 106 CC, en sede de medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio, establece que los "los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo"; de otra, el art. 774.5 LEC, bajo el titulillo de "medidas definitivas", en sede de los procesos matrimoniales y de menores, dispone que "los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta". De ahí que la jurisprudencia entienda que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte.

Como recuerda la sentencia del TS nº 483/2017, de 20 de julio, seguida después por otras, es también doctrina reiterada, desde la vieja sentencia del TS de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida".

Cuando se trata de alimentos a favor de hijos mayores de edad, el progenitor que con ellos conviva, y precisamente en función de dicha convivencia (art. 93.II CC), puede reclamar en los procedimientos matrimoniales alimentos al otro progenitor. De ahí que, como advierte la sentencia del TS nº 223/2019, de 10 de abril, puesto que el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces en su carácter consumible, "las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia, se hayan dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios (...) por seguir conviviendo con su progenitor".

Partiendo de esta doctrina, las sentencias del TS nº 147/2019, de 12 de marzo, y 223/2019, de 10 de abril, declaran que en los casos que juzgan las madres dejaron de estar legitimadas para percibir la pensión alimenticia al amparo del art. 93.II CC por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia. En consecuencia, confirman las sentencias de apelación que declararon, en un caso, la extinción de la pensión que percibía la madre desde que el hijo, que gozaba de ingresos propios, dejó de convivir con ella (sentencia del TS nº 147/2019, de 12 de marzo) y, en otro, en función de lo solicitado, desde la demanda por la que se pedía la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos de los litigantes que gozaban de independencia económica y residencia independiente (sentencia del TS nº 223/2019, de 10 de abril).

Con cita de la anterior jurisprudencia, la reciente sentencia del TS nº 1072/2023, de 3 de julio, estima el recurso de casación y confirma la sentencia del juzgado, que declaró la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad de los litigantes desde la fecha de su sentencia, sin efectos retroactivos. Tiene en cuenta para ello, en primer lugar, que a pesar de haber obtenido algún ingreso con anterioridad, los hijos continuaron conviviendo con la madre, que se hizo cargo de su manutención, por lo que se trataba de alimentos consumidos por los hijos mayores de edad, sin que la madre hiciera propia la prestación alimenticia a favor de sus hijos, sino que la empleó en el destino señalado en la sentencia de divorcio, esto es, satisfacer las necesidades de los hijos comunes; en segundo lugar, tiene en cuenta que la situación de los hijos se consolidó durante la tramitación del proceso, que fue necesario para acreditar la extinción de la pensión de alimentos, es decir, para determinar si los alimentistas contaban con recursos suficientes para atender a sus necesidades.

La aplicación al caso de la doctrina de la sala determina la estimación del recurso de casación.

C) Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación.

En el supuesto que ahora juzgamos el recurso de la madre perceptora de la prestación de alimentos, en atención a las circunstancias concurrentes, debe prosperar.

Partiendo de que el hijo mayor de los litigantes obtuvo en el año 2018 unas retribuciones de 9 737 euros que se fueron incrementando en los años sucesivos, la Audiencia retrotrae al 1 de enero de 2018 los efectos de la extinción de la pensión de alimentos. La Audiencia entiende que ese dato revela que el hijo ya no necesitaba la pensión que percibía del padre y por ello cesó la legitimación de la madre para percibirla. Lo que sucede es que, al razonar así, la sentencia prescinde de otros datos que han venido siendo afirmados por la madre y no se han negado por el demandante ahora recurrido ni por la sentencia recurrida. Así, que el hijo no había terminado sus estudios, que compatibilizaba con el trabajo, de modo que unos ingresos que por su cuantía difícilmente le hubieran permitido independizarse, se destinaban además de a satisfacer los gastos de sus estudios, a contribuir a los de la unidad familiar de la que formaba parte y de cuyos gastos lógicamente también se beneficiaba. Es decir, no solo es que el hijo continuara conviviendo con la madre perceptora de los alimentos, sino que la pensión se destinaba a satisfacer sus necesidades vitales y de estudios, que es para lo que se fijó en la sentencia de divorcio. No puede alcanzarse otra conclusión si se tiene en cuenta que la madre no cuenta con un trabajo remunerado con el que satisfacer las necesidades del hijo y que dejó de cobrar, por haber transcurrido el lapso temporal para el que se fijó, la pensión compensatoria; que los hijos conviven con la madre en un piso alquilado en Madrid, donde se habían trasladado desde Palencia por razón de los estudios de los hijos; y que la cuantía de la pensión de alimentos que se fijó para cada uno de ellos, hasta la extinción acordada por el juzgado de la fijada a favor de Fermín, y del incremento acordado por la Audiencia de la pensión fijada a favor de sus hermanos, era de 350 euros para cada uno.

De acuerdo con la jurisprudencia expuesta en el anterior fundamento jurídico, para fijar el momento de la extinción de la obligación de alimentos no basta con la percepción de algún ingreso por el hijo, si por las circunstancias no puede considerarse suficiente para obtener una autonomía económica. El hecho de que posteriormente se haya visto mejorado el nivel de los ingresos del hijo justifica que se acuerde la extinción de la pensión, pero no que se retrotraiga la extinción al momento en el que se obtuvieron los primeros ingresos por un trabajo que el hijo compatibilizaba con los estudios y con cuyos ingresos satisfacía sus necesidades y contribuía a los gastos de la familia de los que también se beneficiaba, dada la situación de convivencia.

En atención a estas circunstancias, procede la estimación del recurso de casación puesto que, de modo semejante a lo sucedido en el caso de la sentencia del TS nº 1072/2023, no nos encontramos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la madre demandada para percibir una contribución de alimentos. No se trata de un supuesto de abuso o fraude por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes (art. 93.II CC), o de un caso en el que se esté utilizando el montante económico percibido por la madre perceptora de la prestación en su propio provecho y que justificaría que se le condenase a devolver unos alimentos por no haber sido consumidos por el hijo común de los litigantes.

Por ello, se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia de fecha 24 de enero de 2022, en el pronunciamiento referido a que la extinción de la pensión de alimentos de 350 euros mensuales constituida en favor del hijo mayor de edad será con efectos desde la fecha en que se dicta la sentencia del Juzgado de instancia.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935

Fuente: Gonzalez Torres Abogados

Source