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Es válida la prueba pericial caligráfica utilizada por la empresa para probar que fue el trabajador sancionado quien realizó una pintada en el vestuario de los hombres de la compañía en la que podía leerse "Tam mama"rodeado por un corazón atravesado por una flecha.

El mismo día una trabajadora presentó escrito ante la Dirección de Recursos Humanos poniendo en conocimiento de la empresa lo ocurrido e indicando que la pintada iba dirigida a ella con el único objeto de desacreditar a la compareciente y ofender su honor y dignidad, pero sin identificar al autor.

Justifica la empresa la sanción de suspensión de empleo y sueldo no solo en que supone un desperfecto en las instalaciones de la empresa sino también en el carácter malintencionado del mensaje de la pintada con el único fin de perseguir, ofender y desprestigiar a una compañera de trabajo.

Estaba la empresa obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y a velar por el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, por lo que era responsable de averiguar la autoría de la pintada para adoptar las medidas oportunas, máxime cuando la trabajadora afectada había acudido a Recursos Humanos a denunciar loshechos y había antecedentes de problemas sindicales que afectaban directamente a la trabajadora.

La prueba pericial caligráfica no vulnera los derechos fundamentales del trabajador por haberse realizado gracias a textos manuscritos que aquel había entregado a la empresa en el marco del contrato de trabajo porque estos documentos solo se usaron para esta finalidad.

La Ley Orgánica de Protección de Datos señala que no es preciso el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación laboral y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, y era precisamente el cumplimiento de las obligaciones del trabajador lo que la empresa pretendía con la averiguación del responsable de las pintadas realizadas que ofendieron el honor y dignidad de una trabajadora.

Además, facilitar al perito calígrafo documentos del trabajador, aunque alguno de ellos contuviera datos personales que afectaran a su intimidad, fue una medida idónea para lograr el fin, el de averiguar la autoría de las pintadas antes de decidir el ejercicio de la potestad sancionadora, con lo que se cumple el juicio de idoneidad; no había otra medida apta para la consecución del mismo propósito con igual eficacia, pero más moderada, subraya la sentencia.

Rechaza la sentencia el argumento del trabajador en cuanto a la necesidad de la empresa de solicitar la autorización judicial para poder facilitar al perito calígrafo documentos personales porque además de carecer de toda lógica, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa al obligarla a sancionar al trabajador con arreglo a meras sospechas que luego podrían no ser corroboradas por la prueba pericial.

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia 3773/2018, 18 Dic. Rec. 3206/2018

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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