Ante la falta de medidas de seguridad en la empresa causante de un accidente de trabajo, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador, ya sea de oficio o a instancia de parte, y puede suponer la aplicación de sanciones de multa, inhabilitación o cierre del centro de trabajo. Si existe un proceso penal abierto sobre los mismos hechos, el proceso sancionador se paralizará hasta que se obtenga sentencia firma o auto de sobreseimiento en el ámbito penal.
Asimismo, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento en materia de recargos de prestaciones y que puede suponer la aplicación de un 30%, 40% o 50% sobre las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional del trabajador accidentado.
Además, el mismo afectado podrá pedir la obtención de una indemnización por daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Social, acción de la que tendrá hasta 1 año desde la estabilización de las lesiones o desde el fallecimiento del trabajador para pedir judicialmente su estimación.
Y también cabe la posibilidad de que el trabajador afectado pueda pedir judicialmente la obtención de una indemnización complementaria, siempre que el convenio colectivo de aplicación, previese dicha posibilidad. Dicha mejora voluntaria no es una prestación, sino una indemnización, siendo la empresa la única responsable del pago de la misma.
Para más información sobre la responsabilidad empresarial por accidente de trabajo o enfermedad profesional, os dejamos el enlace para acceder al artículo publicado por el abogado de nuestro despacho, José-Miguel Moragues, en la revista Economist and Jurist: responsabilidad empresarial accidente trabajo y EP.
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