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Si hay indicios sólidos que conducen a la conclusión de que la indemnización por despido improcedente satisfecha a un trabajador encubre en realidad una compensación por prejubilación, esa indemnización tributa.

Recientemente ha sido publicada una Sentencia de la Audiencia Nacional, dictada el 3 de julio de 2019 (recurso 144/2017), en la que la Sala confirma que, como había apreciado Hacienda, si hay indicios sólidos que conducen racional y razonablemente a la conclusión de que la indemnización por despido improcedente satisfecha a un trabajador encubre en realidad una compensación por prejubilación, esa indemnización tributa.

El origen de la polémica analizada en Autos radica en unas indemnizaciones, satisfechas por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a 15 trabajadores, que la Agencia Tributaria consideró sujetas al IRPF. Y ello, en base a constatar que, a pesar de tratarse formalmente de indemnizaciones por despido improcedente fijadas ante el Servicio de Conciliación, existían indicios que evidenciaban -a su juicio- que eran indemnizaciones pactadas entre la empresa y los trabajadores en el marco de un acuerdo extintivo de sus relaciones laborales.

Concretamente, la Administración había alcanzado tal conclusión sobre la base de constatar la existencia de diversos indicios, entre otros, los siguientes cuatro:

1. que la edad de los trabajadores despedidos era cercana a la edad de jubilación;

2. que las cantidades aceptadas por los empleados eran inferiores a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral de resultar efectivamente el despido improcedente;

3. que el importe indemnizatorio que percibieron no se calculaba en base a sus respectivas antigüedades en la compañía sino en base a los años que les restaban para alcanzar la jubilación; y,

4. que brindaban por su ausencia elementos en el proceso de despido en los que se apreciaren signos de litigiosidad (no existieron cartas de despido, los despidos fueron verbales y sin causa, todos los acuerdos ante el SMAC fueron idénticos, etc.).

Pues bien, en la Sentencia comentada, la Sala llega a la conclusión de que la inferencia realizada por prueba indiciaria o indirecta practicada por la Administración Tributaria fue del todo suficiente y confirma que, en consecuencia, las indemnizaciones controvertidas debían haber tributado -por lo la empresa tenía la obligación de haber practicado las oportunas retenciones al tiempo de abonar las cantidades-.

Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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