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El heredero que se siente vulnerado en sus derechos y considera que se ha coaccionado la voluntad del testador o se ha incumplido la legalidad en el otorgamiento del testamento puede impugnar éste.

Se puede impugnar el testamento por varias causas: por vicios en el consentimiento en los que ha podido sufrir el testador en su otorgamiento porque se considera que el testador ha hecho testamento bajo coacción, o miedo o se ha influenciado su voluntad, o cuando le falta la capacidad para otorgar testamento. También porque el testador hace una desheredación injusta hacia algún legitimario, o porque el testamento adolece de algún defecto de forma en su otorgamiento.

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 25 de septiembre de 2019, determinó que debe mantenerse la doctrina jurisprudencial que establece el plazo de cuatro años, el mismo que establece el artículo 1301 del Código Civil que deberá computarse desde la fecha que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.

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Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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