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En el artículo de hoy tratamos la Gran Invalidez, un complemento de la Incapacidad Permanente Absoluta del que normalmente se tiene muy poca información ya que se suele confundir con los grados de discapacidad.

El hecho de tener que solicitar la Gran Invalidez es un paso de gigante tanto para la persona afectada como para sus familiares.

Si tú o un familiar estáis en esta situación, lee con detenimiento este artículo porque encontrarás toda la información más importante respecto a Gran Invalidez, qué es, requisitos y cuantías de pensión, además de casos y sentencias reales.

¿Comenzamos?

¿Qué es la Gran Invalidez?

La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral que se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y que además necesitan de otra persona para realizar los actos más elementales de su vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.)

Es importante que se entienda que para el reconocimiento de la Gran Invalidez la persona afectada estará impedida para desarrollar cualquier tipo de trabajo. Y además debe necesitar la ayuda de otra persona para realizar alguna de las tareas fundamentales de su día a día.


¿CUÁLES SON LOS Requisitos de la gran invalidez?

Para que te puedan reconocer una Gran Invalidez te van a exigir tres requisitos:

  • Estar dado de alta o asimilada al alta
  • No haber cumplido 65 años (o la edad de jubilación ordinaria).
  • Un tiempo mínimo de cotización.

En todos los tres supuestos hay excepciones. El objeto de este artículo no abarcará el estudio pormenorizado de cada uno de ellos, sin embargo, los explicaremos en detalle en otros artículos.

Sí que explicaremos las situaciones más comunes.

1. Estar en situación de alta o asimilado al alta

Esto significa que como trabajador (ya seas autónomo o asalariado), debes estar dado de alta en el sistema de Seguridad Social. En otras palabras: cotizando.

No quiere decir que estés de alta laboral entendido como contrario a la baja laboral (incapacidad temporal), puesto que también se puede solicitar la incapacidad permanente estando de baja.

Por situación asimilada al alta serían las siguientes:

  • Cuando estés cobrando el paro o el subsidio
  • Excedencia forzosa
  • Con un convenio especial
  • Jubilación Anticipada
  • Maternidad y paternidad
  • Víctima de violencia de género
  • Etcétera.

Excepción: se puede solicitar la incapacidad permanente en situación de no alta (distinta a las anteriores) si se ha cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los últimos 10 años.

2. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

La incapacidad permanente absoluta solo puede solicitarse si no se ha accedido a la jubilación ordinaria.

Como hemos dicho antes, sí que pueden los que hayan accedido a la jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad que les tocaría de jubilación ordinaria.

Si ya has cumplido los 65 años o la edad ordinaria de jubilación que te toque, no podrás solicitar la incapacidad permanente absoluta.


Excepción: Si la enfermedad que se padece aparece pasados los 65 años o la edad de jubilación ordinaria y puede clasificarse como enfermedad profesional podrá solicitarse la incapacidad permanente.

Además, si no se tienen los requisitos para solicitar la pensión de jubilación, también se puede solicitar la incapacidad permanente.

3. Tiempo de cotización

Para causar una incapacidad permanente absoluta no es necesario un mínimo de cotización si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si la invalidez absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta hay dos supuestos:

Lo vemos con tres ejemplos que quedará más claro:

Ejemplo de trabajador con 27 años: Restamos 27 y 16 (27-16 = 11 años) y el resultado lo dividimos por 3 (11/3 = 3,66). Por lo tanto deberá haber cotizado 3 años y 8 meses.

Ejemplo de trabajador con 35 años: Restamos 35 y 20 (35 – 20 = 15 años) y el resultado lo dividimos por 4 (15/4 = 3,75). Como 3,75 es inferior a 5, el mínimo que deberá haber cotizado son 5 años. Además de esos 5 años, 1 año deberá estar cotizado dentro de los últimos 10 años.

Ejemplo de trabajador con 52 años: Restamos 52 – 20 (52 – 20 = 32 años) y el resultado lo dividimos por 4 (32/4 = 8). Deberá haber cotizado 8 años. Y además (8/5 = 1,6 años) deberá haber cotizado 1,6 años dentro de los último 10 años.

¿Que cuantía se cobra con la gran invalidez?

Al tratarse de una pensión contributiva, lo que vayas a cobrar de una Gran Invalidez depende de las bases de cotización que haya pagado el empresario por ti o de las cuotas de autónomos en caso de ser autónomo.

Si te reconocen una Gran Invalidez, de la misma forma que la Incapacidad permanente absoluta, tienes derecho al 100% de la Base Reguladora y además tendrás derecho al complemento de la gran invalidez.

La ley diferencia cómo se calcula en función del origen de la incapacidad:

El cálculo de la base reguladora es bastante complejo.

Además de lo anterior, también debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Por ello, te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado para que te pueda hacer un cálculo de la pensión de incapacidad absoluta.

El cobro de la cuantía complementaria de la Gran Invalidez

Como norma general, debe tenerse en cuenta que además de cobrar el 100% de la base Reguladora, existe un complemento por Gran Invalidez.

Este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador (última nómina) correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos en que el trabajador, con 65 años o más, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

¿Cómo se solicita la Gran Invalidez?

Para solicitar el complemento de Gran Invalidez, tendrías que seguir los siguientes pasos:

1. Reunir la información necesaria

Para poder solicitar la pensión de Gran Invalidez deberás reunir la siguiente información:

En todos los casos:

  • DNI del afectado y, si procede, del representante legal (abogado)
  • Historial clínico
  • Certificado del Registro Civil si por desgracia se ha sufrido algún aborto de más de seis meses o fallecimiento del neonato en las primeras 24 horas.

En caso de Enfermedad Común y autónomo:

  • Justificante de los 3 últimos pagos de la cuota de Autónomos

En caso de Accidente de trabajo o Enfermedad profesional:

  • Parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional (más información aquí)
  • Certificado de la empresa con los salarios reales del año anterior

2. rellenar el formulario de solicitud

Puedes acceder al modelo oficial del formulario de solicitud para el complemento de Gran Invalidez clicando en este enlace.

Leelo detenidamente para asegurarte que no te saltas ningún paso o requisito. En estas situaciones siempre aconsejamos que, si es posible, consultes a un experto para realizar el proceso con las mayores garantías posibles.

3. Presentar la Solicitud

Una vez tienes los documentos y la solicitud preparada. Debes solicitar cita previa en el INSS y llevar a cabo la presentación del formulario con todos los documentos arriba mencionados.

Si dispones de certificado digital, también la puedes presentar a través de internet sin necesidad de desplazarte hasta la sede del INSS que te corresponda.

Ejemplos de casos de éxito de gran invalidez

Te dejamos un enlace de casos reales que te pueden resultar muy útiles:

Conclusión

En definitiva, acceder al complemento de Gran Invalidez no es demasiado complejo, pero debes asegurarte de cumplir todos los requisitos y en el caso de que necesites asesoramiento, contactar con un abogado para que pueda guiarte y ayudarte en todo el proceso.

Recordando los puntos claves:

  • Ten claro los requisitos generales:
    • Estar dado de alta o asimilada al alta
    • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
    • Haber cotizado el tiempo mínimo exigible
  • Calcula la cuantía de la pensión por Gran Invalidez
  • Preparar la solicitud y los documentarios necesarios
  • Revisa estos casos de éxito para conocer casos reales en los que se ha concedido la Gran Invalidez