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El testador en su testamento está obligado a nombrar heredero y en él puede establecer legados de bienes o derechos de la herencia a tercereas personas por él designadas. En este caso el heredero tiene la obligación de entregar dichos legados.

Puede suceder que tras la entrega de todos los legados al heredero le quede menos de una cuarta parte del haber hereditario. Para solventar esta cuestión el Código Civil de Cataluña regula la Cuarta Falcidia.

La Cuarta Falcidia tiene por objeto limitar el importe que por legados está obligado a soportar un heredero cuando dichos legados hacen que el valor de su participación en la herencia se reduzca por debajo de una cuarta parte de su cuota en el haber hereditario.

Supongamos un heredero que no sea legitimario la cuota mínima que por ley le corresponde es un cuarto de la cantidad que resulte del siguiente cálculo: activo hereditario menos deudas de la herencia (incluidas las relativas a gastos de última enfermedad y entierro) y menos las legítimas, que también son a cargo de dicho heredero.

De esta cantidad neta el heredero tiene derecho a que se le atribuyan bienes por valor de una cuarta parte (cuarta falcidia), bienes que le pueden corresponder por una parte en su calidad de heredero (el remanente que quede después del cálculo anteriormente indicado) y por otra en concepto de complemento por falcidia, hasta que la suma obtenida por ambos conceptos alcance dicho importe de una cuarta parte del caudal hereditario neto tras pago de las legítimas.

Obviamente, si la cantidad percibida en concepto de heredero excede el importe de una cuarta parte de dicha cantidad, no habría derecho a complemento por falcidia.

Para practicar dicha detracción por falcidia se debe haber confeccionado un inventario de la herencia en el plazo de seis meses a contar desde el momento que conoce su condición de heredero.

La detracción por falcidia es compatible con la legítima que pudiera corresponder al heredero que a su vez fuera legitimario y con la cuarta trebelánica aplicable en las sustituciones fideicomisarias a favor del heredero fiduciario que adquiere en primer lugar.

Es importante señalar que, si se entregan los legados sin detraer la falcidia, aun sabiendo que se tienen derecho a ella, se entiende que la renuncia de forma tácita.

Se ha de tener en cuenta la voluntad del testador. Si el testador prohíbe la cuarta falcidia no se podrá aplicar.

Solo se podrá utilizar la Cuarta Falcidia por el heredero o herederos que adquieren en primer lugar si el causante ha hecho llamamientos sucesivos a la herencia.

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Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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