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El equipo laboral de Euroforo: Valentín Cárcel & Bañales nos trae el resumen de dos importantes novedades en materia de derecho de los trabajadores, que detallamos a continuación y que son de especial interés tanto para las empresas como para sus trabajadores.

El trabajador deja de estar obligado a entregar el parte médico de baja a la empresa.

Con la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, se agilizan los trámites de la gestión de la incapacidad temporal.

A partir del 1 de abril, desaparece la obligación del trabajador de entregar a la empresa el parte de baja médica. El facultativo que expida el parte de baja médica, alta o confirmación, entregará al trabajador solamente una copia, mientras que será el Servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en su caso, quien deberá remitir los datos al INSS por vía telemática de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.

Las empresas vendrán obligadas a transmitir al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Los facultativos podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados, en función de la evolución del proceso.

Las modificaciones del citado Real Decreto, que entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyen los procesos que estén en curso que no hayan superado los 365 días de duración.

Hucha de las Pensiones

La Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021 (BOE del 29-12-2021), de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del SISTEMA Público de Pensiones, estableció que, con el fin de preservar y fortalecer la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social a largo plazo se creaba un MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL, en virtud del cual, desde Enero de 2023 y hasta Diciembre de 2032 (10 años), se fija una COTIZACION ADICIONAL FINALISTA para nutrir el FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (popularmente conocido como “hucha de las pensiones).

Dicha cotización se establece en un porcentaje del 0,60 de la base mensual de cotización, yendo a cargo de la Empresa un 0,50% y a cargo del trabajador el 0,10%, por lo que, a partir del mes de Enero de 2023, las cuotas de la Seguridad Social se verán incrementadas en dicho porcentaje.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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