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El objeto del Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

Empresas obligadas a tener el Registro retribuido.

En virtud del Art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retribuido de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargo, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

Ahora, tras la publicación del RD 902/2020 las empresas tendrán un plazo de adaptación de 6 meses desde la publicación en el BOE para adaptarse a las nuevas obligaciones.

Que tiene que incluir este registro.

  • Valores medios de los salarios
  • Los complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Todo ello, desglosado por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, donde deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido. El periodo de referencia es de 1 año natural, a no ser que existas cambios significativos de alguno de los conceptos.

Para empresas de más de 50 trabajadores en las que haya un 25% o más de diferencia entre salarios de hombres y mujeres, en el registro retributivo se deberá incluir una justificación de que esa diferencia no esta relacionada con el sexo de la plantilla.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro

En la página web del Ministerio de Trabajo e Igualdad se encuentra publicado un formato que se podrá utilizar para el registro retributivo.

Información para los trabajadores.

Las empresas que tengan Representantes de los Trabajadores, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo

Las empresas que no cuenten con Representantes de los Trabajadores, el trabajador interesado podrá solicitar a la empresa el acceso al registro, pero la información que se le facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable

El Registro Retributivo si se exige auditoría retributiva.

Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en este una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo

En esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Maribel Meseguer Pérez.

Fuente: BETA LEGAL

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