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La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada en un Juzgado de lo Social de Barcelona que consultaba si el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores se ajusta y no contradice a la Constitución Española o si, por otro lado, existe una vulneración de derechos fundamentales.

Este artículo establece que un contrato laboral podrá extinguirse en el caso de que se produzcan faltas de asistencia al trabajo, aun estando justificadas, que alcancen el 20% de los días hábiles en dos meses consecutivos, siempre y cuando el total de esas ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses no consecutivos dentro de un periodo de 12 meses. El propio precepto establece excepciones que no se computan como faltas de asistencia.

9 ausencias justificadas en 40 días es causa de despido

Esta cuestión con la que se pretende resolver si el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores se ajusta a la Constitución surgió a raíz del despido de una trabajadora en Barcelona por las causas establecidas en el mencionado artículo. Según la empresa, la trabajadora faltó (debido a una enfermedad) nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses, superando por lo tanto el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La empleada, al considerar que esa decisión conllevaba una vulneración clara de los derechos fundamentales al constituir una amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo, interpuso una demanda solicitando la nulidad del despido. En este caso, consideraba vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

Productividad de la empresa vs la salud de la empleada

Tras esta situación, el Tribunal Constitucional ha aclarado si el precepto empleado para despedirla se considera constitucional. Su pronunciamiento ha sido que sí: entiende que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores y que el despido se ha llevado a cabo para evitar el incremento de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo.

A su vez, el Constitucional indica que la causa del despido no es la enfermedad, sino la reiteración intermitente de faltas de asistencia al trabajo. Por el contrario, recuerda que la decisión de despedir a un empleado no podrá adoptarse en casos de enfermad grave o de larga duración.

Se han firmado tres votos particulares

Cuatro magistrados votaron en contra y formularon tres votos particulares, entendiendo uno de ellos que es ‘’desproporcionado afirmar que las ausencias de esta trabajadora en concreto ponen en riesgo la productividad de la empresa’’. En su opinión, la salud debe estar protegida y situarse por encima de la libertad de empresa. Otro de los razonamientos que se expone en los votos particulares es que la sentencia no entra en si las enfermedades que llevaron a la trabajadora a ausentarse justificaban el despido objetivo: ‘’Sobre eso nada dice la sentencia, limitándose a derivar el discurso hacia otras excepciones’’

El otro voto particular es de una magistrada, añadiendo la ‘’discriminación indirecta por razón de sexo’’. Para sustentar este argumento, proporciona datos e informes que ‘’son expresivos de una clara realidad social’’ y que demuestran que ‘’las mujeres sufren en mucha mayor medida que lo hombres la carga de la doble jornada laboral y familiar. Y esa situación repercute notablemente en su salud’’.

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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