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Con la aprobación del Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desar rolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, se corrige la discrepancia entre el trabajo a tiempo parcial horizontal (una jornada inferior a la completa todos los días laborables) y el trabajo a tiempo parcial vertical (una jornada completa o no determinados días laborables).

Con objeto de eliminar esa discriminación, se modifica el artículo 3.4 de la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por Desempleo que pasa a tener la siguiente redacción: “Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajadores a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborales o solo par te de los mismos y ello cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los periodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1 d ) del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.”

Adicionalmente, se incorpora una precisión sobre períodos que aun estando dentro de la duración de un contrato a tiempo parcial no pueden ser computados, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dispone dicho artículo que tienen la consideración de situación legal de desempleo tanto los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuoscomo los períodos de inactividad productiva de los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas mediante un contrato a tiempo parcial indefinido celebrado al amparo del artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Este Real Decreto entra en vigor para adaptarse a l a sentencia C-98/2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de noviembre de 201 7 después de que el TJUE considerara que existía una discriminación directa a la hora de calcular la prestación por desempleo de los/as trabajadores/as a tiempo parcial que concentren su jornada en unos días. Para elTJUE, los empleados que prestan sus servicios en días aislado s de la semana y no todos los días, tienen derecho a que se computen la totalidad de todos los años cotizados en su conjunto y no sólo los días efectivamente trabajados.