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Un empresario puede despedir a un trabajador estando de baja, pero no por esa razón. El motivo del despido no puede ser precisamente el hecho de estar atravesando un proceso de Incapacidad Temporal, sino que ha de ser otro. Y si la causa alegada es la baja médica, el despido será considerado como nulo. Para que ello ocurra, hay que reclamar esa nulidad. No obstante, si la baja resulta ser un fraude, sí puede tener lugar un despido disciplinario producto de la mala fe del empleado.

Reclamar la nulidad

La Constitución Española garantiza el derecho a la salud, y, por tanto, si la causa del despido es únicamente la baja médica, el despido no tendrá validez. Será siempre nulo porque vulnera los derechos fundamentales al trabajo y a la salud.

Sin embargo, es posible que ocurra. Pero se puede denunciar el hecho y reclamar efectivamente la nulidad del despido. La consecuencia de dicha reclamación será que el empresario tenga la obligación de readmitir al trabajador en su puesto. Y en caso de no hacerlo, tendrá que abonarle una indemnización como si se tratara de un despido improcedente.

De cara a la argumentación legal, hay que acreditar que el empresario ha emitido el despedido vulnerando el derecho a la salud de su empleado. Y que la destitución se ha debido exclusivamente a que se estaba de baja, si así ha sido.


A las empresas les supone un coste que su personal esté de baja médica. Deben seguir pagando la cotización a la Seguridad Social y contratar a otro trabajador para que haga sus tareas, entre otros gastos. De esta manera, algunos empresarios intentan realizar un despido en esas circunstancias con el fin de ahorrar. O fuerzan mediante presiones a coger el alta médica.

Despido disciplinario estando de baja

Esta norma no quiere decir que, en algunas ocasiones el despido no pueda ser procedente, aún estando en situación de incapacidad temporal. Por ejemplo, la empresa puede tener derecho a despedir a un empleado de forma disciplinaria si la baja médica ha sido un acto fraudulento: despido disciplinario procedente. Se estaría así abusando de la buena fe de quien apostó por ese trabajador, contratándole.

El engaño puede basarse en haber simulado una lesión o enfermedad. Y que, estando de baja médica, esa persona esté llevando a cabo actividades que serían claramente incompatibles con su supuesta dolencia.

Derogación del despido objetivo por faltas justificadas

El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, derogó la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Justo antes de la crisis del coronavirus, se eliminaba una posibilidad que antes existía: echar del trabajo a alguien que estaba de baja menos de 20 días aunque se justificaran debidamente las ausencias. Con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

Los despidos masivos que provocaba este fragmento legal hicieron necesario que se corrigiera el texto que lo regulaba. Gracias a la derogación, una empresa ahora no puede despedir legalmente a un trabajador que esté de baja menos de 20 días.


El Real Decreto-ley 4/2020 menciona también a los trabajadores con discapacidad y a las mujeres, que históricamente han sido siempre los más susceptibles de pasar por bajas médicas de corta duración.

Conclusión

Se puede despedir a alguien estando de baja (y podría ser procedente según casos), pero no por estar de baja. Esa sería, en síntesis, la respuesta a la duda de “qué hacer si te despiden estando de baja”. Los motivos alegados tienen que ser otros, porque si solamente se extingue el contrato por la incapacidad temporal, se declarará un despido nulo. Está claro que puede haber mala fe por cualquiera de las partes, pero en una situación normal, la baja médica legal -y justificada- no es un motivo de despido.

Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia.